Música libre para todo el mundo

Por José Sala Mercado (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

El decreto 765/2024 de agosto pasado, estableció , en su Art. 33, la interpretación de los conceptos representación o ejecución pública comprendidos en el art. 36 de la Ley N° 11.723 de propiedad intelectual. En este sentido, dispuso que “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal (el subrayado me pertenece). Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”. A partir de esta medida reglamentaria, se hicieron eco distintas posturas que adhirieron (hoteleros, gastronómicos, salones de fiestas, etc.) o rechazaron la reglamentación (entes de gestión colectiva en representación de autores, intérpretes, etc). Los derechos de autor y conexos son derechos monopólicos, en tanto otorgan un derecho de exclusiva solo en cabeza del autor y de aquellos que, por vía derivada convencional o forzosa, adquieren luego el carácter de titular de las obras. Esto surge claramente de nuestro sistema compuesto por la constitución nacional, tratados supra legales y nuestra propia legislación autónoma o doméstica, todo lo que establece que, salvo las excepciones taxativamente establecidas por la legislación, se debe contar con la autorización del autor o titular (directa o indirecta) para servirse de su obra. A partir de ello, el decreto intenta, por la vía interpretativa reglamentaria, acotar y otorgar contenido al derecho de comunicación pública (reservado al autor o titular, salvo excepciones). Refiere que se entiende tal cuando se “efectúe espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”. Por el contrario, “no existe representación o ejecución pública, cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”. En lo concreto y, a nuestro entender, la reglamentación deja fuera de la comunicación pública ciertos supuestos como fiestas privadas y habitaciones de hoteles, pero no restaurantes ni pubs o similares (incluidos los halls de hoteles) de acceso libre destinados a un público indeterminado. La intimidad personal en tanto acción privada más allá del lugar de situación (habitación de hotel), resulta razonable se vea excluida del derecho de comunicación pública, como también lo es el caso de la fiesta privada estrictamente reservada y dirigida a un público determinado, más allá del lugar donde se desarrolle (en una vivienda o en un espacio cedido -salón de fiestas-). La falta de variación de público, más allá del lugar de situación, es lo que entrega a la fiesta su carácter de privada o íntima y supera la barrera conocida como examen de los tres pasos dispuesto por los tratados internacionales. Este presupuesto necesario de legitimdad consiste en que la excepción debe encontrarse expresamente establecida -ya sea en forma taxativa como ocurre en el derecho continental que inspira nuestra legislación, o amplia como ocurre en los sistemas anglosajones- (en este caso se trata de una interpretación reglamentaria y el debate se centra en la posible creación irregular de una excepción mediante esta interpretación), y no atentar contra la explotación normal de la obra ni causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. En conclusión, entendemos las habitaciones de hoteles y las fiestas privadas (sean en viviendas o en espacios cedidos como salones), pueden ampararse en la interpretación reglamentaria, más no el resto de los casos referenciados (restaurantes, halls de hoteles, pubs, etc.). La regla es el monopolio por el autor de la explotación de su obra, no la excepción, por lo que la interpretación de las excepciones debe ser de carácter restrictivo.

(*) Abogado, doctor en Derecho y Ciencias Sociales

Fuente: Noticia original

Trump autoelogia su política de ultraderecha y va por más

Temblor HOY 23 de febrero EN VIVO | Noticias sismos en México

Así Cotiza el Precio del Dólar Hoy Domingo 23 de Febrero de 2025 en México y la Frontera Norte

La incertidumbre por los aranceles de Trump nubla el horizonte económico de México

Sinaloa, inundada de fentanilo: México golpea a Los Chapitos en el bastión de la droga que parte a Estados Unidos

POLÍTICA TRUMP | El contexto internacional marca la política doméstica